106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llevaba la cláusula de que la convencion celebrada quedaba en suspenso hasta que se firmase la escritura, ni existe otro antecedente que revelase semejante intencion en los contratantes.
Aparece, por el contrario, que todo queda arreglado y perfecto, y solu se procuraba una mayor solemnidad y constancia fehu= ciente. El Dr. Silveyra asegura que la convencion quedó concluida; y los mismos telegramas del Sr. Peyrano ordenando la suspension del arrendamiento, patentizan que á su juicio el contrato no quedó en suspenso, porque no se manda suspender lo mismo que está suspendido, que no existe aun, que puede, cuando mas, ser un proyecto que no liga en manera alguna.
En su mérito, y omitiendo otras consideraciones, fallo, definitivamente juzgando: que D. Esteban Peyrano debe cumplir el contrato de arrendamiento de la estancia de «Sinsacati», celebrado con los Sres. D, Manuel y D. Eliseo Rodríguez, y cuyas bases se encuentran consignadas en la escritura que quedó sin firmarse y corre ú fojas 57, 58 y 59, sin especial condenacion.
Repónganse los sellos y hágase saber con el original.
Rafael Garcia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 20 de 1885.
Vistos, resulta: Que la prueba producida por los Señores Rodriguez, para demostrar que concluyeron un contrato de arrendamiento de la finca de Sinsacati con Don Estévan Peyrano, bajo las bases que se espresan en la demanda, consiste en la declaracion del Doctor Silveyra, corriente á foja sesenta y dos vuelta, en la del escribano Gallegos, de foja cuarenta y nueve vuelta, en las copias dela escritura de locacion, sin firma de las partes, estendida por éste ú foja cincuenta y siete,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:106
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