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Fallos: 289:54 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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y no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones conf., entre otros, sentencias dictadas, el 13 de diciembre de 1968, in re "Chao Reigosa, Manuel" —C. de Comp. 1658, L. XV, y el 3 de junio de 1970 en la causa "Spihazzola, Aldo s/ usurpación de títulos y honores" —-C. de Comp. N° 162, L. XVI).

Por tanto, habida cuenta también de que el Tribunal ha decidido en distintas oportunidades que el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se consuma en el lugar en que la víctima se hallaba en el momento en que el imputado habría incurrido en esa omisión Fallos: 257:327 y sus citas; 273:401 ; y 278:34 ), estimo que V. E. debiera resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Penal de San Martín para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia del Sr. Juez en lo Penal de San Martín para conocer de la presente causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

MiGUEL ANGEL BERGArz — Enxesto A. ConVALÁN NANCLARES — Húcton MasnATtra.

S.A. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS METEOR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

Toda vez que el art. 136 del decreto-ley 19.551/72 establece que la declaración de quiebía no atrae al juzgado en el que ella tramita los juicios de expropiación, el Juez Federal que entiende en tal proceso no está obligado a remitirlo al juez de la quiebra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-54

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