DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones expuestas a fs. 6 por el señor Juez Federal de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, que comparto, soy de cpinión que éste ha procedido correctamente al no aceptar inhibirse de seguir entendiendo en los autos caratulados "Fisco Nacional c/ Della Valle de Palma, Josefa s/ sucesión s/ expropiación" según lo solicitado a fs. 1 por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n? 4 de la Capital Federal, ante el cual tramitan los autos "Meteor Establecimientos Metalúrgicos S.A. s/ quiebra".
Por ello, toda vez que el art. 136 del decreto-ley 19.551/72 establece que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, pienso que no puede pretender el Juez Nacional, como lo solicita, que el magistrado requerido se inhiba de dictar resoluciones que impliquen pronunciamiento sobre titularidad de mejoras en el inmueble expropiado, titularidad de bienes muebles, maquinarias o enseres alcanzados por la ley de expropiación, y proceda, una vez determinado su justo precio, a transferir los fondos pertinentes a la cuenta bancaria que menciona.
En tales condiciones, opino que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez Federal interviniente. Buenos Aires, 10 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1974.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Nicolás es el competente para conocer y decidir sobre las cuestiones que se susciten en el juicio de expropiación a que se refiere el exhorto de fs. 1/2. Remitansele estos autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.
MicueL ANGEL BERCAITZ — EnnEsto A. Conm
VALÁN NAnCLARES — Húcton MASNATTA.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:55
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