civil del ilícito penal, totalmente independiente de la especie de la pena con que se sanciona el hecho punible, 8) Que, de todos modos, en el caso de autos no se ha invocado ni demostrado que de los hechos imputados derivaran perjuicios para el Fisco ni beneficios indebidos para los sucesores de Alberto Bigio, por lo cual está fuera de consideración el problema de una posible extensión de la responsabilidad a terceros beneficiarios de los efectos de la infracción.
9") Que, bajo estos supuestos, no sería ajustado a derecho extender la responsabilidad a hechos realizados por terceros, toda vez que ello importaría una lesión del principio de culpabilidad (Fallos: 282:193 ; sentencias del 6 de octubre de 1972, "Moisés A. Rozembaum e Hijos S.A. s/ apelación resolución Aduana" y del 18 de octubre de 1973, "Guillermo Mirás S. A.C. 1.F. €/ Aduana", entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 80/81.
MicuEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Diaz BiaLer — MANUEL ARAUZ Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
ALBERTO JOSE MOLINAS y OTROs
AMNISTIA.
Corresponde otorgar la ampistia solicitada si la conducta del procesado —incurso en el delito de favorecimiento de evasión—, guarda razonable vinculación con el hecho principal, lo cual, dadas las circunstancias de la cau sa, permite presumir, con grado de convicción suficiente, la motivación política a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la ley 20.508.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L A fin de que V. E. pueda pronunciarse respecto de la situación de Alberto José Molinas y Francisco Antonio Molinas, mantengo el recurso interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 289:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
