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Fallos: 289:214 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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importaba una ineptitud total para desempeñarse en su especialidad, autorizaba a modificar su situación de retiro, en los términos del art.

99 del la Ley Orgánica de la Gendarmería Nacional ( fs. 102, 105/106 y 108 del expediente agregado por cuerda). Tal petición fue desestimada en sede militar (ídem, fs. 59).

5") Que ante el resultado adverso obtenido en las instancias administrativa y judicial, el actor se agravia de lo decidido porque cntiende que una vez que la autoridad militar determina una incapacidad producida por actos de servicio, la solución es otorgarle el beneficio que prevé la ley, siendo irrelevante su aptitud para servicios auxiliares, pues debe tenerse en cuenta que se trata de un militar de carrera, con una especialidad determinada.

6") Que la decisión del presente caso debe meritar particularmente el régimen legal específico y las circunstancias del casv que determinan su aplicación. Sobre esa base, es menester puntualizar que el art. 99, inc, 1, apartado a) del decreto-ley 3491/58 dispone que, para obtener el retiro con el sueldo y suplementos del grado inmediato superior, es necesario que se produzca la "inutilización" del agente. Por lo tanto, cabe concluir que la situación del actor no se enmarca en dicho supuesto, toda vez que la incapacidad laboral aceptada en sede militar y judicial ha sido sólo parcial; e inclusive se estimó que aquél podía "ser utilizado en cualquier servicio, siempre que sea exceptuado de su labor específica de radio operador y donde no se perciban ruidos en forma constante o prolongada" (dictamen de la Junta Médica obrante a fs.

39 del expediente agregado, que sirvió de base a la resolución del 14 de agosto de 1953, a fs. 47/98 de las mismas actuaciones).

7) Que. por consiguiente, no se presenta en el caso la "inutilización" a que se refiere la norma citada, tanto más si se tiene en cuenta que, desde octubre de 1951 y hasta su retiro —que tuvo carácter de voluntario— el actor desempeñó tareas administrativas (fs. 44 del agregado) y, como lo señala el fallo de primera instancia —compartido en su totalidad por la Cámara a quo (ver fs. 136)— aquél no demostró que tales tareas fueren incompatibles con su grado o que importasen una situación inaceptable por razones éticas.

5") Que, por lo demás, el accionante tampoco ha alegado —ni probado— que su dolencia, adquirida durante el servicio, le haya impedido continuar la carrera militar. En esas condiciones, las argumentaciones expuestas en el recurso constituyen un agravio meramente abstracto.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-214

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