FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Delle Donne, Donato €/ Nación Argentina s/ modificación de retiro militar".
Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 135/137 confirmó la de primera instancia de ts. 88/90 que desestimó la demanda promovida por el actor tendiente a que se modificara la situación de retiro en la que se encuentra desde el año 1954. El fallo de la alzada consideró que, de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en la causa y ante la falta de otras pruebas que no aportó el interesado, sólo se demostró una disminución en las aptitudes físicas del actor, lo cual redundó, únicamente, en una limitación para el cumplimiento del servicio, de manera que no se da el supuesto de ineptitud que prevé el art. 99, inc. 19, apartado a), del decreto-ley 3491/58.
2") Que contra dicho pronunciamiento el accionante dedujo recurso extraordinario a fs. 140/148, que es procedente en razón de haber puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión recaída en la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
3") Que, según los hechos aceptados por el tribunal a quo —y que el apelante no cuestiona en esta instancia—, Delle Donne contrajo en 1952 una "hipoacusia mixta bilateral" que lo inhabilitaba para desempeñarse en su especialidad de radio-operador, pero que no le impedía el cumplimiento de cualquier tarea auxiliar dentro de la Gendarmería Nacional (ver copia de ficha médica de fs. 26). Dicha afección auditiva determinó una incapacidad para el trabajo en la vida civil, que la Junta Médica interviniente estimó en un 30 por ciento de la total (fs.
36 del expediente agregado por cuerda). Posteriormente, el 30 de noviembre de 1954, Delle Donne pasó a situación de retiro voluntario por decreto 20.M46/54 (fs. 13).
4") Que en el año 1962 el actor solicitó a la autoridad militar un nuevo reconocimiento médico tendiente a determinar su incapacidad laborativa en ese momento. Ello dio lugar a un nuevo dictamen médico que mantuvo el criterio anterior y elevó el porcentaje a un 42 por ciento, por lo cual el accionante consideró que dicha incapacidad, que
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:213
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