pleador, para obtener al menos, a más de la indemnización, un pronunciamiento sobre la ausencia de aquella justa causa, que avente dudas sobre el origen de la medida que, sobre todo en la actividad de que se trata, pueden ocasionar un grave daño a aquel sobre quien recayeran.
Todo esto tiene base suficiente en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe la "protección contra el despido arbitrario", y lejos está, por otra parte, de importar una limitación arbitraria de los derechos que el art. 17 garantiza al empleador. Se trata, más bien, de acordar al trabajador bancario, cuando es objeto de una cesantía injustificada, de una protección que vaya más allá del mero resarcimiento y que comprenda, inclusive, la defensa de su trayectoria laboral.
9") Que en lo atinente a la norma del apartado 11 "in fine" del art.
3" de la ley 12.637 (según decreto-ley 15598/70), igualmente atacada como inconstitucional, la misma regula el cálculo del resarcimiento previsto en dicho apartado II y no se refiere al de los sueldos corridos durante el proceso, que es lo que en la especie está en cuestión, respecto de los cuales, por otra parte, el a quo no hizo jugar la actualización contemplada en aquélla sino que, según fue visto, resolvió que "deben computarse en el efectivo monto que tuvieron durante el transcurso..." del tiempo que pasa hasta que la sentencia quede ejecutoriada. La tacha, pues, resulta abstracta, por lo que el agravio debe ser desestimado, 10") Que, por último, igual suerte debe correr el recurso en lo que hace a las quejas enumeradas en el punto €) del considerando 4. Ello así, desde que el apelante no se hace cargo de lo argiido por el a quo para privar de consecuencias a la demora incurrida por el Tribunal del Trabajo ni, tampoco, al insistir en que se le condena al pago de importes ya depositados, de lo que aquél sostuvo en el sentido de que, "si bien consignó, no dejó por ello de reconvenir... Esta acción fue rechazada y en consecuencia era del caso pronunciarse sobre la procedencia de la acción entablada en tal sentido y así es como se impone la condena ...". En consecuencia, resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual no constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario. de conformidad con el art.15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso.
El escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-211
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