dada en que no se ha acreditado el vínculo, sí se ha prescindido considerar la certificación del Secretario acerca de los datos emergentes de la libreta de matrimonio del actor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
V. E. tiene declarado que la doctrina de la arbitrariedad referente a la prescindencia de prueba incorporada a los autos, comprende todas las constancias de la causa pertinentes para su adecuada solución (Fallos: 260:114 , su cita, y otros).
Tal doctrina es, a mi parecer, aplicable en el presente caso, toda vez que el rechazo por el a quo del reclamo por asignaciones familiares en razón de no haberse "acreditado los vínculos", sin referencia alguna a la certificación de Secretaría (fs. 198) de las constancias de la libreta de matrimonio del actor, que este presentó en los autos y luego retiró con autorización judicial, priva al fallo de fs. 238 de sustento suficiente en cuanto omite tomar en cuenta un clemento de juicio cuya consideración es conducente para la correcta decisión del pleito.
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y disponer que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia sobre el punto mencionado en el párrafo anterior. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1973. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Rosenberg, Natán c/ Viel Automotores S.A.C.I.
F.I. s/ despido".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 238/242, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por rescisión inmotivada del contrato de trabajo, condenando : la accionada a abonar las indemnizaciones legales, con más los aguinaldos, vacaciones y feriados nacionales
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:219
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