FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Bernuchi, Gabriel Angel c/ Banco del Norte y Delta Argentino s/ sueldos-salarios".
Considerando:
71) Que el actor en las presentes actuaciones, Gabriel Angel Bernuchi, fue dejado cesante por el Banco del Norte y Delta Argentino S.A.
como empleado de la institución, a partir del 15 de marzo de 1970, sin expresársele la causa de la medida y poniendo a su disposición el resarcimiento que contempla el art. 3", apartado II, de la ley 12.637, moditicada por el decreto-ley 18.598/70. Ello dio motivo al "sub judice", donde aquél demanda para que se declare la nulidad del despido, con retroactividad a la fecha del mismo, y para que se le abonen los sueldos corridos desde entonces más los que devengue hasta su reincorporación.
Reclama, también, el salario correspondiente a los dieciséis días trabajados en el mes de marzo de 1970.
29) Que a fs. 64/70 el Tribunal del Trabajo N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al reclamo por aplicación de la norma del art. 3, apartado 1, "in fine", de la ley 12.637 (según decretoley 1858/70), declarando la nulidad del despido de que se trata con retroactividad al momento en que se operó y disponiendo, además, que la demandada abone al actor las remuneraciones que éste hubiere podido percibir desde ese momento hasta el 30 de junio de 1971, o sea, hasta la fecha del fallo, y las correspondientes a los días trabajados en marzo de 1970.
3") Que recurrido el pronunciamiento por ambas partes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia lo mantuvo en lo principal, a fs.
137/147. Rechazó, en efecto, el recurso interpuesto por la demandada, con costas, e hizo lugar parcialmente al deducido por la actora, resolviendo que la liquidación de sueldos abarque el lapso del proceso que va hasta que exista sentencia ejecutoriada, como así que los mismos "deben computarse en el efectivo monto que tuvieron durante el transcurso de dicho lapso y en cuanto correspondientes a la categoría del cargo del actor". Las costas de este recurso las impuso por su orden.
4) Que contra esa sentencia la parte demandada interpone el recurso extraordinario de fs. 150/167, concedido a fs. 168. Los agravios
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:207
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