a abonar los salarios que el empleado hubiera podido percibir durante la sustanciación del litigio en el cual se ha declarado la nulidad del despido y procedente su reincorporación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El derecho de propiedad, como los demás que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto; su ejercicio debe ajustarse a las leyes que lo reglamentan, las cuales, siendo razonables, no pueden impugnarse con éxito sobre hase constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La Constitución Nacional constituye un todo orgánico y sus disposiciones dehen ser aplicadas concertadamente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La facultad que el artículo 3, de la ley 12637 (texto según decreto-ley 18.598/70) acuerda al empleado bancario de apelar a la vía judicial para obtener la nulidad de su cesantía por falta de justa causa, no sólo para ser reincorporado sino también para obtener, además de la indemnización, un pronunciamiento sobre la ausencia de aquella justa causa que avente dudas sobre el origen de la medida, tiene base suficiente en el artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto protege contra el despido arbitrario, y no importa limitación irrazonable de los derechos que el artículo 17 garantiza al empleador.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya y da lugar a agravio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las lesiones constitucionales y la tacha de arbitrariedad que la parte demandada articula en el recurso de fs. 150/167 derivan de la inteligencia que se atribuyó en autos al decreto-ley 18.508/70, cuestión ésta que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:201
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