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Fallos: 256:176 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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176 i FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto.

29) Que, en efecto, los preceptos de las leyes generales utilizados a los fines de la determinación del alcance de conceptos empleados en las normas de previsión social, hn sido admitida por la jurisprudencia de esta Corte. Y no parece existir fundamento suficiente para prescindir de tal criterio cuando las conclusiones a que lleva son razonables y compatibles con los principios propios de la ley especial, 39) Que, por lo demás, la remisión a las categorías admitidas por otras leyes no es desconocida en la práctica legislativa y encuentra fundamento en claras razones de economía normativa —confr. doctrina de Fallos: 234:241 ; 254:30 y otros— y en la jurisprudencia de esta Corte que preconiza la coherencia en la interpretación de los preceptos de leyes similares —ioctrina de Fallos :: 190:571 ; 211:1714 ; 221:144 y 661 y otros—, 4) Que a ello cabe añadir que lo preceptuado por el art. 2 de la ley 15.284 contempla una situación distinta a la debatida en los autos y no reviste por su propia naturaleza carácter retroactivo.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 42 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, BenNJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricanno CoLomBREs — EsTtEBAN Imaz — José F. Binav,

BENIGNO LLORIAN


DECRETO.
Es admisible la prevalencia de la

DECRETO.
Para la determinación de la naturaleza tegislativa de un decreto e< necesito, como principio, tomir en eorideroción las expresiones que tradmecn el sen tido del neto de quienes lo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-176

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