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Fallos: 289:113 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Que el recurso en cuestión —articulado por la jurisprudencia de la Corte Suprema—, tiene, sin duda, excepcional importancia pues se trata de salvaguardar mediante él lo que pueda llamarse el primer principio del orden constitucional enunciado en el Preámbulo, que es afianzar la justicia, pero su excepcionalidad precisamente, impone una aplicación de él en extremo restrictiva. De lo contrario se convertiría en una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente lisa y llana sustitución de la potestad específicamente propia de la justicia ordinaria por la de esta Corte.

Que en cuanto recurso extraordinario, el de arbitrariedad ha de considerarse comprendido en el art. 14 de la ley 48 porque, como quedó dicho, la arbitrariedad comporta violación del orden constitucional en lo esencial de él. Por lo mismo declararlo procedente tanto importa como declarar que hay en el caso "cuestión federal" bastante para justificar la intervención de la Corte Suprema. Es pues decisivo, para determinar la naturaleza singularísima del mismo tener presente que la cuestión federal ha surgido con la arbitrariedad de la sentencia.

Que a causa de ello, en ¡+ consideración de su procedencia lo que primariamente importa no es el cumplimiento de ciertos requisitos formales, como es la oportuna articulación de la cuestión federal en lo que cabría llamar casos comunes del art. 14 de la ley 48, por lo cual en éstos el recurso puede ser desestimado sin considerar el fondo de la cuestión federal, sólo por el incumplimiento de dichos requisitos, y si, habiéndoselos cumplido, se lo abre, ello no importa como es obvio, pronunciamiento sobre el fondo, sólo tiene por objeto dar lugar a que se ventile, con intervención de las partes, la cuestión federal alegada. De ahí que en estos casos "las partes podrán presentar un memorial" (art.

230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Pero el mismo artículo deja sentado que esto tendrá lugar "cuando la Corte conociere en grado de apelación", es decir, cuando resuelve acoger un recurso ante ella porque se han cumplido en el caso las exigencias formales de su procedencia. Tratándose del recurso por arbitrariedad no cabe pronunciarse sobre su procedencia por razones formales. La procedencia del recurso proviene de la arbitrariedad. El acto de decidirse la Corte a "conocer" en él, contiene el reconocimiento de que hay arbitrariedad en la sentencia, importa, pues pronunciarse sobre el fondo de él, y esto sin una intervención de las partes que, como se explicará más adelante, no tiene en el caso razón de ser.

Que en este recurso extraordinario la declaración de su procedencia lleva consigo inevitablemente, pronunciamiento sobre la arbitraric

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-113

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