tancia abierta ante un tribunal administrativo, dicha circunstancia empeve a que la sentencia que se recurre pueda calificarse de tal.
87) Que, además, debe puntualizarse que en la causa se debate una cuestión Je derecho procesal. lo que descarta también la procedencia del recurso, A ello no obsta la naturaleza federal de la norma procesal puesta en tela de juicio, máxime cuando en la especie no se verifican los supuestos excepcionales que, a mérito de gravedad institucional bastante, que aquí no se advierten, autorizarian el apartamiento respecto a dicha doctrina general.
9) Que ello no obstante y teniéndose en cuenta que el recurrente invoca la afectación, a su respecto, de la garantía de la defensa en juicio, debe recordarse que este Tribunal tiene establecido, desde antiguo, que las leyes no pueden ser interpretadas con arreglo a criterios puramente exegéticos 0, como se tiene dicho in re "Mellor Goodwin S. A. C. 1. y F.
5/ Imp. a las Ventas - recurso ordinario" (Expte. M. 546, XVI), fallo del 18/10 de 1973, la norma jurídica no puede ser interpretada "en un mero alcance gramatical o de lógica formal" —considerando 9"— ni "ha de practicarse en forma tal que se agote en la consideración indeliberada de su Jetra, sín establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador" —considerando 119 y ello porque "la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan" (Fallos: 285:256 ), como asimismo que dicha interpretación comprende no sólo la pertinente armonización de sus pr:Ceptos, sino también su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico (Fallos: 271:7 ; 258:75 ), doctrina que es aplicable también en los supuestos en que el régimen jurídico está organizado en más de una ley formal (Fullos: 263:63 )".
10) Que de lo que se trata, entonces, es de interpretar la norma no de manera literal y aislada, sino armonizándola con el resto del ordenamiento, esto es, haciendo de éste, como totalidad, el objeto de una discreta y razonable hermenéutica.
119) Que, en la especie, según se señaló en el considerando 19, deberá decidirse si en este juicio de ejecución fiscal, basado en que la boleta de deuda habría sido irregularmente emitida, el ejecutado pudo, por vía de articular oportunas excepciones, obtener el rechazo de la demanda, habida cuenta de que el proceso estaría irregularmente constituido en mérito a tal vicio de origen.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:425
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