Considerando:
19) Que el actor deduce juicio ordinario de repetición por pesos 193.152,12 en concepto de impuestos ingresados bajo protesta luego de dictarse sentencia de remate en los juicios de ejecución fiscal agregados por cuerda, argumentando que los mismos adolecen de irregularidades, por basarse en boletas de deuda libradas respecto a obligaciones tributarias determinadas en resolución administrativa apelada ante «! Tribunal Fiscal de la Nación, como surge del expediente que tambiér corre agregado por separado.
2") Que a fs. 129/132 el Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo 1" 3 dicta sentencia, haciendo lugar a la demanda de repetición. Apelada por el Fisco Nacional, el tribunal a quo la revoca, con costas en ambas instancias por su orden (fs. 151/7).
37) Que contra este pronunciamiento el actor interpone recurso extraordinario de apelación fundado en la arbitrariedad de la misma y por mediar también, a su respecto, la violación de determinadas garantías constitucionales (fs. 160/182).
4) Que el tribunal inferior concede el recurso a fs. 183 en mérito sólo a los agravios mencionados en segundo término, por no verificar vicio de arbitrariedad en la sentencia impugnada.
5") Que a fs. 195 el Sr. Procurador General Sustituto considera procedente el recurso por hallarse en tela de juicio, a su criterio, la inteligencia de disposiciones de carácter federal.
6") Que la sentencia de fs. 151/7 rechaza la repetición intentada en el "sub lite", fundándose en que el juicio ordinario de repetición no es viable al ser basado en defensas que pudieron haber sido introducidas como excepción en oportunidad de los juicios de ejecución fiscal. Nótese también que simultáneamente con estos juicios tramitaba, y tramita todavía, aunque paralizado en su substanciación a mérito de la remisión ordenada a fs. 109 y cumplimentada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 116, el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la determinación de oficio que practicara la Dirección General Impositiva en orden a los impuestos cuya repetición se intenta.
7) Que frente a las características particulares de la causa, corresponde señalar, en primer término, que la recurrida no constituye sentencia definitiva que habilite a esta Corte para conocer en el asunto conforme reiterada jurisprudencia, ya que, encontrándose en debate la procedencia substancial de las obligaciones impositivas en cuestión, en ins
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:424
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