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Fallos: 288:423 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Camara tiene resuelto que La regla general que límita el esamen del titulo ejecutivo a las formas estrímecas. mo debe aplicarse hasta el extremo de admitir una condena fundada en una deuda inevistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta (°Gobiemo Nacional €/ Campomar". octubre 21 de 1983; "Gobierno Nacional €/ Sodimax", noviembre 29 de 1965). Advierto, empero, que en el caso la inhabilidad de título no era patente, pero si no quedó evidenciada, lo ha sido por un hecho impo table al propio actor, el cual, como es obvio, debe soportar las consecuencias de su conducta negligente, Una última consideración: en la exposición de motivos del Código Procesal actual se dice que "respecto a las excepciones autorizadas, el Proyecto coincide con el Código vigente en cuanto a su enunciación, sin perjuicio de haberse completado la númina con la de cosa juzgada, y reajustado el régimen de la falsedad. creando algunas restricciones a 5 procedencia, con el objeto de evitar conocidas articulaciones infundadas". Tal propósito, lejos de resultar comprometido con la solución que estimo correcta, armoniza con dicha fimalidad, por cuanto evita un segundo litigio y con ello un inútil desgaste de la actividad tanto jurisdiccional como la de las partes.

Adhiero, en definitiva, por estos argumentos y concordantes del voto precedente. a la solución postulada en el mismo, incluso en cuanto a la suerte de las costas.

El Dr. Pearson adhirió a los votos precedentes.

En virtud del resultado de que instruye el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos (Es, 120/132) en lo que ha sido matería de recurso. Las costas de ambas instancias por su orden en razón de la forma como se decide y las dificultades de la cuestión (art 68 Cód Proc.) Al berto Garcia Píñeiro — Marcelo M. Pearum — Benimín T. Bacío.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 192). Buenos Aires, 28 de mayo de 1973.

Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Steverlynck, Julio Adolfo €/ Fisco Nacional D.G.L) s/ repetición", y

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-423

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