la repetición. sirviera para cobrar los montos cuestionados, carece de —irtualidad imprescindible para ello En comecuencia, la actora tiene derecho no sólo a recuperar todo lo que satisfizo como supursa demda impositiva firme, sino también aquellos accesoríos que fueron el corolario de la actitud que adoptara a su respecto el fisco, toda ver que esta última no se ajustó a las prescripciones legales aplicables Este hecho, como es obvio, lleva consigo La obligación de repaar integralmente las erogaciones que motivó, con sus intereses desde el momento en que cada uno de esos importes fue percibido, atenta La protesta esteriorizada por el interesado Quiere decir entonces, a modo de colofón, que el recupero acá reclamado debe alcanzar los siguientes rubros: $170.071,50 como capital, derivado de los gravámenes a los réditos y de emergencia por los años 1963/1906; $ 1054443 de intereses punitorios, $545 regulados por honorarios a los profesionales del fisco actuantes en esas ejecuciones; $ 3691.19, de gastos causídicos (impuesto de justicia y sellado de actuación); lo que hacen un total de $ 193.152.12, que es precisamente la can tidad que se indica en el escrito primigenio (ver exptes 40086 y 40667 allegados a éste), Por tanto. 4 mérito de los fundamentos expuestos, fallo haciendo Jugar a la demanda promovida por don Julio Adolfo Steverivnek y declarando, por ende, que el Fisco Nacional (Dirección Gene al Impositiva) deberá restituirle la cantidad de $193.152.12. con mus intereses al tipo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde el instante en que cada uno de los parciales que integran ese monto fueron puestos a disposición de la accionada Costas a la vencida Valerío KR. Pico.
SENTENCIA DE LA CóMana NACINAL DE APELACIONES EN LO FEDENAL
Y CONTENCIOADMENISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República, a 15 días de marzo de 1973, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala en lo Contencioadministrativo No 2 de la Cámaa Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, para conocer del recuso interpuedo en autos "Steveriynck, Julio Adolfo contra Fisco Nacional DGI sobre repetición". respecto de la sentencia corriente a fojas 129/132, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se apta a derecho la sentencia apelada? El Dr. Bavio chivo:
1. — Contra la sentencia de primera instancia (Es 129/132) han apelado amhas partes: La actora con respecto a las regulaciones de sus honorarios por consi derarlos reducidas y la demandada con relación tanto a las regulaciones, por altas, como en cuanto al fondo del litigio.
El fallo recurrido hizo lugar a la demanda promovida por don Julio Adolfo Steverlynek repitiendo sumas abonadas en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia corespondientes a los años 1962/1965, con motivo de las intimaciones «que se le cunaran en dos ejecuciones fiscales, pese a estar recurridas ante el Tribanal Fiscal de la Nación Las resoluciones que dieron lugar a las boletas de deuda que sivieron de título ejecutivo, y en las que mo pudo oponer excépción alguna
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:420
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