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Fallos: 288:377 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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nante titular de algún benecio previsional, lo decidido por los tribunales de la causa acerca de la existiencia 0 10 existencia de cosa juzgada es, según doctrina de la Corte, materia ajena a la instancia de excepción conf. "Poleman, Carlos s/ prestación extraordinaria", causa P. 59, XVI, sentencia del 24 de junio de 1970).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que deberá tenerse en cuenta, en su oportunidad, lo dispuesto por el art. 27 de la llamada ley 18916.

Con esta salvedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto del recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de agosto de 1973. Enríque C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Gallo, Flora Antonia s/ jubilación ordinaria".

Considerando:

19) Que lo resuelto a fs. 109 vta. y 164 vta. por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y mantenido a fs. 201 por la Comisión Nacional de Previsión Social, fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo; se le denegó así a la recurrente doña Flora Antonia Dulcich de Gallo el beneficio de jubilación ordinaria que solicitara por el régimen pertinente a la ex Caja de Periodistas y Gráficos en razón de los servicios prestados entre 1946 y 1958 en el negocio de imprenta de propiedad de su cónyuge y donde desde ese último año se desempeñó en calidad de titular.

27) Que para ello el a quo ha considerado que, dado el vínculo referido, la aplicación al caso del régimen para trabajadores autónomus concuerda con lo decidido por esta Corte en Fallos: 266:202 y por la misma Cámara, en el sentido de que la actividad lucrativa realizada por los cónyuges en beneficio de la sociedad conyugal debe reputarse cumplida por cuenta propia. Agregó que la circunstancia de que la Caja arriba mencionada haya aceptado la afiliación de la solicitante y recibido sus aportes no configuró cosa juzgada administrativa a los efectos de la concesión o denegación del beneficio pretendido en su régimen.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-377

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