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Fallos: 288:363 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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cional y 24, me. 1 del decretos 1285/58. Buenos Aires, 9 de febrero de 1972. Eduardo 11, Marquearedt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1974.

Vistos estos autos: "Sánchez Puppulo, Eduardo Luis y otros €/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de la suma de $ 50.000", de los que resulta:

Que a ls. 22 se presentan los actores e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de $50.000, sus intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios derivados de los hechos que relatan.

Expresan que el 27 de octubre de 1970 celebraron un contrato de mutuo con el señor Juan Alfredo Iglesias, constituyéndose garantía hipotecaría sobre dos fracciones de terreno ubicadas en el pueblo y colonia Manuel José Cobo, cuartel noveno del Partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires. El acto pasó ante el escribano Gregorio O. Sanz. Habiendo vencido el plazo para el pago del primer trimestre de intereses sin que se efectivizara, intentaron ubicar al deudor por intermedio de la escribunía interviniente y de la firma que actuó como comisionista intermediaria de la operación, Esta última se dirigió al deudor por carta enviada al domicilio del inmueble hipotecado, pero le fue devuelta con indicación de que se desconocía al destinatario, Luego de diversas gestiones para ubicar el paradero del deudor, el escribano interviniente realizó una exhaustiva investigación que lo llevó al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. En tal circunstancia y conociendo ya que Juan Alfredo Iglesias se encontraba detenido y se le instruía suma rio policial, el escribano Sanz, acompañado del escribano Vernengo, se constituyó el 11 de marzo de 1971 en cl organismo registral de la Provincia. Allí solicitó la verificación del asiento de dominio de acuerdo a la plancha que ostenta el testimonio original que obra en su poder.

Constituidos en la sala de consultas del Registro solicitaron, por intermedio de la mesa dos, que les facilitaran el tomo correspondiente a la inscripción 536 A, año 1960 del Partido de Chascomús, advirtiendo entonces que faltaban los folios 535, 336 y 537, los que habían sido arrancados, Hecha la comprobación, ambos escribanos concurrieron al despacho del director, A su requerimiento verificaron que en el libro corres

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-363

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