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Fallos: 288:361 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Opino, en consecuencia, que correspoude confirmar la sentencia upelada en cuanto pudo ser objeto de los recursos extraordinarios deducidos a título propio por el señor Procurador Fiscal de Cámara y el señor Procurador Fiscal de 1 Instancia. Buenos Aires, 29 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Fiscal e/ Balestra, Francisco David y otros por contrabando", Considerando:

1) Que en el recurso extraordinario de fs. 1541 el Señor Fiscal de Cámara cuestiona el criterio aplicado por el tribunal a quo para calcular el valor de la mercadería contrabandeada, a los fines de la aplica ción de la multa establecida en el art. 196 de la Ley de Aduana, t.0, 1982, en cuanto el valor de la mercadería que fuera subastada se fijó sobre ta base del precio obtenido en el correspondiente remate, en lugar de tomar en cuenta el determinado por la Aduana según el aforo de fs. 454 y siguientes.

27) Que esta Corte considera atendible el agravio en cuestión. En efecto, el art. 134 de la Ley de Aduana establece: "En todos los casos en que por disposición de las leyes penales aduaneras deba aplicarse multa igual al valor de la mercadería en infracción o e siderarse tal valor a los efectos de la regulación de penas, se fijará el mismo de acuerdo a la valuación que determine la aduana, conforme al valor del día en plaza de la mercadería"; y, evidentemente, "la valuación que determine la aduana" no es la que resulta de una pública subasta; tanto más si se tienen en cuenta las pautas a que remiten las leyes 16.690 y 17.352 para fijar el valor sobre cuya base se calculan los derechos normales de importación, los que no coinciden por cierto con el resultado aleatorio que pudiera derivar de una subasta. Por otra parte, no resultaria congruente ni justo admitir que el valor asignado a una mercadería contrabandeada sea menor, a los efectos de calcular la multa correspondiente, que el reconocido a mercancia lícitamente entrada al país, a los fines del pago de los derechos aduaneros.

3") Que, en cuanto al recurso del Fiscal de Cámara referente a la regulación de sus honorarios, el Tribunal comparte los fundamentos

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-361

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