DicramEs 061 Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El único recurso ordinario de apelación que aparece en estos autos, interpuesto a fs. 91 y concedido a fs. 92, es procedente con arreglo a lo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116 que regía al tiempo de aquella concesión.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido en la causa la intervención que le corresponde (fs. 100). Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.
DiCrameN DEL Procumanor FISCAL DE LA Cont SUPÍEMA Suprema Corte:
Al expedirme el 14 de marzo de 1973 in re "Lanera Río de La Plata €/. IN.T.A. 5/. repetición", tuve oportunidad de expresar que, a mi parecer, el punto relativo a la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se rige, de acuerdo con la inteligencia que atribuí a los precedentes de Fallos: 246:132 , 169, 183; 247:106 y 485:
249:594 , cuya doctrina mantuvo V.E. en Fullos: 268:58 , por la ley vigente a la fecha de concesión de aquel recurso.
En tales condiciones, sí el alcance que asigno a la jurisprudencia del Tribunal es el correcto, correspondería declarar que el recurso ordinario interpuesto a fs. 113 ha sido mal acordado por el a quo, toda vez que a la fecha del auto de concesión ya regía la ley 19912, y el monto debatido en último término no alcanza el mínimo establecido por dicha ley. Buenos Aires, 22 de mayo de 1973, Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1974.
Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. s/recurso por demora impuesto a los réditos y de emergencia", y
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:335
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