en su aplicación, importaría valorarlas en mérito a factores extraños a ellas que, por lo demás, no son su consecuencia necesaria (doctrina de Fallos: 202:130 ; 237:239 y 266; 277:147 ). Inadmisible resultaría, sin duda, declarar la inconstitucionalidad de una ley a causa de contingencias atinentes a su cumplimiento, siendo que éstas pueden ser modificadas permanentemente.
12") Que tampoco es admisible el planteo de inconstitucionalidad del tributo basado en que lesiona el art. 16 de la Constitución Nacional.
Es reiterada la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que las distinciones establecidas por el legislador son valederas en tanto no sean irrazonables o inspiradas en lines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, sino en una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 257:127 ; 261:205 ; 203:460 ; 264:53 ; 266:206 ; 267:247 ; 266:228 ). Y como lo expresa el a quo, la circunstancia de que el gravamen se imponga al sector al que pertenece el accionante, cuando el destino dado al mismo ha sido el apoyo de una actividad tendiente a "la defensa de la ganadería nacional" (art. 5, ine. k, decretoley 8509/56), aventa toda duda sobre su irrazonabilidad (Fallos: 277:357 ). No es óbice a ello lo aducido en el recurso extraordinario en punto a que "la defensa de C. A. P. a los ganaderos equivale a cero absoluto", frente a lo cual cabe reiterar conceptos análogos a los formulados a propósito del agravio considerado anteriormente, 13") Que, por último, admitida la constitucionalidad de la contribución de que se trata, igual es la conclusión a la que cabe arribar respecto de lo que constituye su consecuencia, esto es, la asociación automática a la Corporación Argentina de Productores de Carnes de quienes abonan el gravamen, de conformidad con el art. 13, inc. a), del decretoley 8509/56; consecuencia que el recurrente impugna por contraria al art. 14 de la Ley Fundamental, aduciendo que "no existen la alta y grave necesidad pública que requiere toda agremiación societaria forzosa", Al margen de que en el escrito de fs. 587/591 —cuyos términos límitan la jurisdicción del Tribunal, según fue dicho, el actor no se hace cargo de lo argiído por la Cámara en cuanto a que el ser accionista no implica ninguna limitación a los derechos de asociarse y comerciar libremente", corresponde destacar que sc está frente a un expediente previsto con fines de bien público, como son los perseguidos por el régimen del decreto-ley 8509/56 y sus modificaciones; y que, frente a los
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:332
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