que ha valorado debidamente las constancias de autos sobre la materia.
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes.
BENJAMÍN VitLecas MasaviLBaso — Luis Manía Borrr Boccenro (según su voto) — JvLio OYHANARTE — Ricaro CoLomBres — EstEBan Iuaz.
Voro veL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocceno Considerando :
1) Que según surge de autos, los actores se presentaron promoviendo demanda contra la Nación por la suma de mn.
1.000.000 o la que resultare de la prueba, en concepto de daños y perjuicios. Expresaron que, después de haber zarpado del puerto del Establecimiento Ganadero "El Trébol", situado en el lugar llamado "Mamoreí", jurisdicción de Villa Hayes, República del Paraguay, en un convoy formado por tres chatas remoleadas por la lancha " Año Nuevo", y navegar aguas abajo por el Río Pilcomayo, fueron ametrallados sin ninguna advertencia por personal del escuadrón "Clorinda" de la Gendarmería Nacional. Como resultado de tal agresión, se inutilizaron varias embarcaciones y resultaron varios heridos, además de otros daños que detallaron en su escrito inicial. Fundaron su derecho en las leyes 3952 y 11.634, decreto 28 211/44 y arts. 43, 1109, 1112, 1113 del Código Civil y jurisprudencia aplicable (fs. 10/17).
2) Que tanto en primera (fs, 233/238) como en segunda instancias (fs. 260/269), se hizo lugar a la demanda con modificación parcial sobre el monto en la última, con intereses y costas.
3) Que contra la sentencia del a quo, interpuso la demandada para ante esta Corte recurso ordinario de apelación, el que es procedente en los términos de ley, 4) Que el Señor Procurador General se remite, en cuanto a los agravios, a lo expresado por el Ministerio Público en el decurso de los autos (fs. 283).
5") Que en el escrito de fs. 247/249 expresa sus agravios el Ministerio Público y a fs. 257 contesta los de la actora. Dice que no hay responsabilidad del Estado "por el procedimiento de sus agentes, en el caso a estudio, ni por las consecuencias que el mismo produjo"°; que no puede atribuirse acto ilícito culposo a hombres de tropa que obraron por obediencia debida; 'que en todo caso serían responsables los superiores que ordenaron el proce
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:594
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