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Fallos: 288:333 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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mismos, más allá del juicio de conveniencia que pueda merecer y, por supuesto, más allá también del éxito de la gestión cumplida por la C.A.P., no es posible sino admitir la razonabilidad del medio de que se trata, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte desde Fallos: 199:483 ; en otros, en Fallos: 277:147 y en la causa S-206, "Sánchez M. y otro e/ Caja Forense de la Provincia del Chaco s/ cobro de pesos por repetición de sumas abonadas", resuelta el 21 de agosto de 1973, donde se dijo que todo ello encuentra apoyo en una concreta concepción del orden socio-político y jurídico, cuyo reconocimiento viene impuesto por la verdad que en sí traduce y porque expresa ajustadamente exigencias del mundo contemporáneo, según la cual los hombres no deben pensarse aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino por sobre todo como partícipes de una empresa que le es común; añadiéndose que la institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en la misma es algo que, como principio, no puede ser sino aprobado.

14) Que a todo lo dicho cabe agregar lo que la Corte ha puntualizado repetidamente; a saber, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como una "última ratio" del orden jurídico Fallos: 249:51 y sus citas; 260:153 ; 264:364 ).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General sustituto, se confirma la sentencia de fs. 574/584, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 592.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biater — MANUEL Arauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.


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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Los recursos ordinarios son, en vístud de su monto, procedentes de confor midad con la norma vigente al tiempo de su interposición. No interesa, al efecto, la que regía a la fecha del auto que los concedió.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-333

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