Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:337 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que tal analogía es sólo aparente porque sí bien la firma im portadora es una persona jurídica, constituida en la República Argentina y sujeta por supuesto a las leyes de este país, en tanto que la exportadora inviste también personalidad jurídica independiente a raíz de su incorporación en los Estados Unidos de Norteamérica, es notorio que ambas entidades son un conjunto desde el punto de vista económico.

Con tal motivo, esta Corte a fs. 124, requirió para mejor proveer del Ministerio de Justicia de la Nación la remisión del expediente de estatutos de la sociedad actora, que fueron remitidos (fs. 126) y agregados en dos cuerpos por cuerda separada a los presentes autos, 79) Que del legajo administrativo referido resulta que "Ford Motor Company S.A., debidamente constituida y que opera conforme a las leyes del Estado de Delaware" instituyó como sus apoderados a los señores Douglas Barret Kitterman y Marc Edward Maartens, para que actuando separadamente pudieran "constituir o hacer constituir una sociedad anónima conforme a las leyes de la República Argentina, con un capital autorizado inicial de mil millones de pesos moneda argentina". Tal sociedad —sigue diciendo el poder— "habrá de constituirse bajo la denominación de Ford Motor Argentina S.A. o cualquier otra designación que el mismo determine". Añádese asimismo que actuando separadamente, las mencionadas personas quedan "autorizadas a fín de que en nombre y por cuenta de Ford Motor Company suscriban e integren, sea en efectivo Do en especie, 0 en ambos, el número de acciones en la aludida sociedad anónima argentina que las leyes o las autoridades de la República Argentina exijan en cuanto a la constitución de una sociedad anónima argentina, con el capital autorizado antedicho" (fs. 16 vta. del Expte. 10.717 citado), Consta asimismo que en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Directorio de Ford Motor Company celebrada en Michigan el 29 de julio de 1959 se resolvió que los Sres. Tom Lilley, P. F. A. Prance, G.

W. Malone, y V. S. Menger recibieron autorización en iguales términos, incluyendo el facultamiento de que "en nombre y por cuenta de Ford Motor Company suscriban e integren" las acciones respectivas (fs. 20 y vea. ídem). Surge, en fin, que los Sres. Henry Ford II, Tom Lilley, Percival Frederik Albert Prance, Walter Leonard Mac Kee, George Whelan Malone, Valentine Stanley Menger, Marc Edward Maartens, otorgaron poder al Sr. Douglas Barret Kitterman y al Dr. Luis P. OFarrell (h.), para representar a cada uno de aquéllos "en la formación de una sociedad anónima argentina a constituirse bajo la denominación de Ford Motor Argentina S.A", con las demás facultades de práctica (fs. 22 vta.

y 23 idem).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos