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Fallos: 287:44 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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que en la actualidad revista en el escalafón "Auxiliar", pasará a revistar optativamente en alguno de los escalafones siguientes: a) Escalafón "Administración" del Cuadro "A", Cuerpo Auxiliar: b) Escalatón Personal Civil de las Fuerzas Armadas, Carrera "Oficinista" (art, 2), Y más adelante:

"El personal femenino de los Cuadros "A" y "B" —Cuerpo Auxiliar — cualesquiera fuesen los Escalafones y Especialidades en los que esté incorporado, pasará a revistar como personal civil, integrando las carreras que de acuerdo a su profesión 0 especialidad corresponda, conforme al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en las categorías equivalentes a sus sueldos actuales" (art. 5), Con ello, el personal femenino perdió —sin opción alguna— el estado policial y la propiedad del grado de que gozaba, circunstancia ésta no discutida en autos.

6") Que a Es. 1/2 y 19/20 del expediente administrativo X.D.P. 3 NI 19 "C/63 —acumulado al G, 1960 "R"/66, que junto con otros se acompañó al juicio como prueba y que, como ellos, ilustra sobre gestio» nes electuadas para obtener la reincorporación -del personal femenino al régimen anterior al decreto 7673/55, gestiones éstas cuyo resultado tue negativo—, obran dos notas de distintas fechas, suscritas por quienes desempeñaban entonces el cargo de Prefecto Nacional Maritimo, apoyando dicha reincorporación. En ellas se expresa, entre otros conceptos tendientes a justilicar el requerimiento, las ventajas que supone el hecho de que el personal femenino cuente con estado policial, tales como su mayor permanencia en el empleo, lo que le permite acumular experiencia y le da capacitación, y la posibilidad de hacer jugar un mismo régimen de disciplina, como asi de asignarle funciones sin limitación de horarios; habiéndose observado —se añade — "una excelente adaptabilidad al 'estado policial, que permitió calibrar la óptima preparación profesional del mismo a través de las distintas funciones en que les tocó desarrollar sus actividades, hayan sido éstas administrativas o policiales". Se agrega, también, la circunstancia de que en otros instituciones del carácter de la ' Prete: tura existe personal femenino con estado policial y que en ésta, inclusive, revistan catorce agentes en esas condiciones, 79) Que, al margen de que la equiparación de sueldos con la Marina de Guerra dispuesta por el decreto 6571/55, que dio motivo al 7673/55, quedó a la postre sin efecto (Is. 6, expte, X.D.P, 3 N° 19 "C/63, eit.), lo dicho "ut supra" muestra que la discriminación que efectuó el decreto 7673/55, al negar al personal femenino la opción que sí acordó

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-44

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