Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:43 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

cia de fs. 81/94, que había rechazado la demanda interpuesta en el "sub judice" contra la Nación. Respecto de esc pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de Is. 120/128, concedido a Es. 129, que es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas fundan las apelantes (art. 14, inc, 39, ley 48), 27) Que éstas —cuarenta y dos empleadas de la Prefectura Nacional Marítima — pretenden que se declare la inconstitucionalidad del decreto 7673, dictado el 30 de diciembre de 1955, mediante el cual se las privó del estado policial que poscian, incorporándolas al régimen del personal civil de las Fuerzas Armadas, Y reclaman, también, que se les otorguen los ascensos que eventualmente les correspondan, eomo así el pago de las diferencias de haberes resultantes de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, con sus intereses y costas, 3") Que la Cámara contirmó, como se dijo, el rechazo de la acción decidido por el inferior, sosteniendo, en esencia, que en el caso de autos no mediaba la violación del art. 17 de la Ley Suprema que aducen las accionantes sobre la base de que se las ha privado del estado policial y de la propiedad del grado, toda vez que no es posible tener un derecho adquirido a la inmutabilidad de las leyes, como lo es —en sentido material— el decreto 7673/55; ni tampoco del art. 16, habida cuenta del alcance atribuido por esta Corte a la garantía que dicha norma consagra y porque, a su juicio, es razonable pensar que mótivos de conve- , niencia administrativa hayan movido a ctorgar sólo a los varones —y no a las mujeres — una opción para permanecer en la Prefectura Nacional Marítima con estado policial. , 4") Que, con referencia a este segundo aspecto, es cierto lo que destaca el a quo en el sentido de que es jurisprudencia reiterada de la Corte que la garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma legal en cuestión no fija distinciones irraza» nables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas (Fallos: 210:500 ; 257:127 ; 267:123 ; entre otros); y que ese principio no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, en tanto la discriminación no responda a los enunciados que se mencionan "supra" (Fallos: 216:41 ; 258:36 ; 267:407 , y muchos más).

59) Que en la especie "sub examen", el decreto impugnado dispuso: "El personal masculino del Cuadro "A" —Cuerpo Auxiliar—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos