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Fallos: 287:485 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DONALD NOBLE IHIGGINBOTTOM
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajedores y ministros extranjeros.

Tratindose en el caso de un hecho sín importancia que sólo configura una infracción a las ordenanzas sobre estacionamiento de vehículos en la vía pública —que habría sido cometida con el automóvil del agente diplomático de un país estranjero— y no esitiendo mérito para la prosecución de la causa, corresponde disponer su archivo (1).

1) 28 de diciembre. Fallos: 241:404

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-485

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