haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la sentencia detinitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que en clla funda cl apelante, Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Comando en Jefe de la Armada) actúa por representante especial, el que ha sido notificado a ls. 165 de la providencia de antos. Buenos Aires, 19 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1973.
Vistos los autos: "Maliandi de Lucchini, Elvira Melva c/ Nación Argentina 's/ pensión militar".
Considerando:
19) Que a fs. 146/148 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 110/112, que había rechazado la demanda instaurada com tra la Nación Argentina por la actora, en su carácter de viuda del ex Cabo Principal de la Aviación Naval Alejandro Sebastián Lucchini, a fin de que se le otorgue la pensión militar solicitada y denegada en sede adminis trativa por decreto N" 4716/08. h 2) Que contra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de is. 152/161, concedido a fs, 162, que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 45).
37) Que la accionante basó su reclamo en la norma del art. 92, inc. 37, de la ley 14777 —vigente al tiempo del deceso de su esposo, acaecido en 1984 de conformidad con la cual los deudos del personal militar fallecido en situación de retiro tienen derecho a pensión, sosteniendo, asimismo, que el causante gozaba, en su carácter de "Fundador de la Aviación Naval", de la situación privilegiada que se contempla en el art. 104 de la referida ley 14.777.
4) Que la Cámara a quo confirmó, según se dijo, la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró, primeramenite, que el beneficio que percibió el esposo de la accionante desde que
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:406
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