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Fallos: 287:307 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Ante esta decisión, el peticionante dedujo el recurso previsto en el art. 3, punto IV, de la mencionada ley, 2. — En primer lugar, juzgo pertinente señalar algunas circunstantías que vtogan al proceso un sentido cuya aprehensión es necesaria pue una mejor inteligencia del caso traído a decisión del Tribunal" Se impone, en consecuencia, trascender los límites trazados por la sentencia apelada, porque sólo insertando el desarrollo de la causa a que dicho tallo se refiere dentro de su contesto histórico se estará en condiciones de ajustar la decisión requerida a los principios sentados por la Corte en matería de interpretación, la que debe servir al cumplimiento de los propósitos legislativos (doctrina de Fallos 260:171 ; 264:

152). 0 lo que es lo mismo, cuando de este género de leyes se trata, acatar los imperativos políticos que les dieron origen.

El Fiscal General de las Fuerzas Armadas, al expedirse en sentido favorable a la procedencia de la amnistía en su dictamen de fs, 1674 y 55, transcribe expresiones que ilustran claramente aceren del designio inspirador de la ley 20,506, que se propuso clausurar una larga serie de enfrentamientos internos que llegaron a asumir formas especialmente cruentas, abriendo el camino al entendimiento entre los argentinos para que ninguno de ellos tenga que seguir soportando la dolorosa herencia de pasadas discordias.

Sín ánimo de suscitar un debate sobre responsabilidades pretéritas, ya que ello sería incompatible con la función que me corresponde y con el objetivo pacificador de la ley de amnistía, pondré de relieve algunos aspectos conducentes para la caracterización del caso.

En primer término, no es aventurar una afirmación infundada decir que el proceso de Lucero estuvo envuelto en el pathos del momento, al que verosimilmente es lícito pensar que nadie estaba en condiciones de

Otro aspecto digno de ser tenido en cuenta es la personalidad institucional del imputado, Sin pasar por alto la circunstancia de que, como

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-307

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