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Fallos: 287:308 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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resultado de la distribución de competencia se asignó a la justicia militar el juzgamiento de aquéllos hasta entonces presuntos delitos que se consideró no originados en el ejercicio de la investidura ministerial (v. fs.

1222), resulta innegable, en todo caso, que el procesado no dejó de ser "el ex-Ministro de Ejército D. Franklin Lucero, y que su enjuiciamiento en las circunstancias aludidas revistió significación política.

Aunque se trate de cuestión ajena a esta causa, mo es superfluo apuntar que el nombrado había sido privado por el Tribunal Superior de Honor, con base en cargos de sustancia política, del uso del uniforme y el título del grado (v. B.P.M.E. N° 2758, págs, 49 y s5.).

E Cabe agregas, demás, que las medidos de procha nfucidos por da defensa fueron denegadas en su casi totalidad, incluyéndose entre las rechazadas las que tendían a desvirtuar la antijuridicidad de la conducta atribuida al imputado, en relación con el único cargo —entre los muchos investigados -- que en definitiva fue objeto de condenas, o sea, el que versó sobre la utilización de automotores (v. fs. 1296 y ss, especialmente puntos 8 y 9 de fs, 1297 vía./95).

Por último, es del caso apuntar que, respecto de un hecho que guarda marcada analogía con el señalado precedentemente, la justicia fede ral tuvo ocasión de declarar no constitutiva de delito la utilización por un tercero del automotor asignado al recurrente en su calidad de ministro (v. fs. 1665 y ss.).

3. — Con la sanción de la ley 20.506 que contó para su aprobación en general con el asentimiento unánime de los parlamentarios presentes en ambas Cámaras, el Congreso, restablecido después de casi siete años de su disolución, quiso expresar mediante su primer acto legislativo la voluntad nacional de paz, en ejercicio de la atribución que le .

confiere el art. 67, inc. 17, de la Constitución.

La amnistia, olvido legal de los agravios, es la respuesta que da el órgano representativo de la soberanía a una primordial exigencia del interés público, que reclama la promoción de la concordia cívica como condición indispensable para la vigencia de un régimen constitucional auténtico.

Por ello la amnistía ha sido considerada siempre como un dictado supremo de la prudencia política "ante la convicción de la esterilidad y la impotencia de la fuerza para apaciguar los espíritus, cicatrizar las

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:308 
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