Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:242 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

8") Que resulta evidente que el contrato de 1, 384 —ecuyo texto viene impreso al modo de los llamados "contratos de adbesión"— fue presentado por el Ferrocarril a los fiadores, para su firma, hallándose previamente determinadas y escritas (impresas) las distintas cliustlas que lorman La comencion obligatoria, excepto la techa, Y es también elaro que la 'echa "4 de agosto de 19647, que según la actora es la pro+ pia del eomtrato, ha sido puesta con posterioridad al 28 de febrero de 1968 —lecha en la cual fue suscripto el instrumento por los Fadores=—, A ello debe agregarse que no se ha demostrado en autos «que los mencionados garintes hayan tenido conocimiento y comentido la fecha que el Ferrocarril puso en el contrato Juego de la firma de éste, 9) Que es menester señalar, además, que en el texto de la convención no existe cláusula potestativa alumna que taculte al acreedor a de terminar la lecha de nacimiento de la relación contractual, ni existe tampoco elánsula alguna que someta el nacimiento del contrato a una condición futura, Tampoco se ha acreditado que, cn razón de la natu raleza de la convención. existan circtimstancias especiales. que autoricen a aceptar la facultad del Ferrocarril para establecer de modo unilateral la fecha de entrada en-ovigencia de Las obligaciones asumidas por fos co-contratantes, 10) Que. en romecuencia, la calidad de deudores de los señores Coso y Paz Vosse nació enel momento en que sncribieron el contrato; momento 0 situación jurídica que está, €A el caso, indubitablemente tijada el 25 de febrero de 1564, según resulta de da certilicación bare taría no impuenala por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, Es prueba de ello la circunstancia de que el contrato, has: de la demanda, fue agregado a los autos por la actora y mo se halla firmado por ésta. La presentación de ese ejemplar (Is. 384) vs prueba de la fuerza y validez que ella mivia le reconoce y demuestra elaramente su aceptación, como no podía ser menos, de la existencia jurídica y Jeral del acto (art. 1013 y arg. art. 1025 Cód, Civil).

11) Que ninguna razón existe para postergar el comienzo de la obligación asumida por los Hadores Rulino Cossio y Alberto Paz Posse el 25 de tebrero de 1964, techa en la cual expresaron su voluntad de quedar a las resultas del contrato por un lapso de 5 años, Se impone, pues, concluir que la fecha 4 de agosto de 1984, que aparecer en el instrumento agregado unilateralmente por el Ferrocarril, carece de efectos vinculantes con relación a los mencionados Fiadores,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos