cumplo en remitir a V.E a los fines de su debida consideración el presupuesto elaborado por este Tribunal, en uso de las atribuciones que determina el art 99 de la Constitución Nacional.
1 — ENOGACIONES CORRIENTES EN MATERIA DE PERSONAL No obstante que hajo muchos aspretos la responsabilidad: de los magistrados y empleados judiciales, a cuya probidad de conduct; están tontiados los cuantiosos imtereses, morales y materiales, que se debaten en las causas que tramitan en los estrados del Poder Judicial, justificaría «mpliamente un aumento masivo de las rmuneraciones de que hoy gezan, está Corte se abstiene de propiciar dicho aumento steniéndose 4 ls pautas generales que inspiran la política del Gobierno Nacional en la materia, y el sacrificio reclamado a todos los sectores de la población en la actual situación de emergencia para lograr el resurgimiento de las finanzas y la economía del país A! hacerlo, posterzando justas aspiraciones del personal, estima que, sí por cual quier evento las circunstancias hicieran imperiosa la revisión de esa política en materia «le sueldos y salarios, ello debe tenerse en cuenta fundamentalmente para considerar y penderr un reajuste equitativo de todas las remuneraciones que perciben quienes integran los cuadros de la administración de justicia.
Igualmente esta Corte Suprema se permite señalar que la autonomía acordada al Poder Judicial por el art. 99 de la Constitución Nacional, no podrá lograne en la plenitud que corresponde a la norma indicada, mientras no se dote a la Justicia de recunos propies, para lo cual, a breve plazo someterá a la consideración de los otros poderes del Estado, la necesidad de transterirle los ingresos provenientes de las tasas de justicia y los beneficios que reditúan los depósitos judiciales actualmente volcados, sin fundamento institucional ninguno, en los Bancos de la Nación Argeitina y de ly Ciudad de Buenos Airez, Con ello, podrá establecerse el equilibrio financiero que permita atender remneraciones justas, sín afectar los recursos naturales del Estado, Il. — EROGACIONES DE CAPITAL — CONSTRUCCIONES, Es evidente que el mismo criterio no puede privar en matería de construcciones para el Poder Judicial.
A la estrechez notoria de los edificios donde actualmente se desempeña la Justicia de la Capital Federal, debe agregarse la absoluta falta de decoro, en mochisimos caos, de los lomles donde se administra justicia en el interior del país, Evisten juzeados instalados en edificios obvoletos en que las pisos ceden y eh que los techos combados filtran agua sobre los despachos de los señores jueces. 1 Existen juzgados que, sin llegar a los extremos señalados, funcionan en edificios con enpacidad totalmente colmada que ha oblizado a instalar oficinas, inclusive en Caso, en dependencias de servicio, con menoscabo absoluto de la jerarquía de los funcionarios que atienden en ellas.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:169
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