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Fallos: 286:70 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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70 FALLO: DE LA COSTE SUPREMA Dicramen per Procunanor Generar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de la exigencia de la protesta previa como requisito para repetir lo pagado en concepto de impuestos nacionales.

No considero, en cambio, demostrada la autocontradicción que según el recurrente afecta a la sentencia apelada. Basta señalar, al respecto, que la Circunstancia de que la Cámara descarte el error alegado, fundindose para ello en que la propia actora afirma que efectuó oportunamente la protesta, no impide que, por otra parte, se oponga al progreso de la acción la falta de prueba de que dicha protesta se materializara, lo que no me parece irrazonable habida cuenta de que, en todo caso, no habria manera de comprobar si aquel acto se llevó a cabo con las formalidades necesarias, El recurso es, pues, en este aspecto, improcedente, En cuanto al fondo del asunto, de indudable influencia sobre los juicios de repetición de impuestos contra el Fisco Nacional, señalo que la Dirección General de Fabricaciones Militares actúa por intermedio de apoderado espe cial, el que va ha sido notificado de la providencia de autos Cfs., 89). Buenos Aires, 15 de septiembre de 1971. Eduardo 11. Marquard:,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1973.

Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata $,A. Frigorífica c- Direc ción General de Fabricaciones Militares 5 repetición".

Considerando 1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conten ciossadministrativo, Sala N" 2, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de repetición interpuesta por la actora. En su consecuencia, la desestimó, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden. Contra tal pronunciamiento se interpuso a fs. 76 el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 38, que fue concedido a fs 86.

2) Que la actora intenta repetir el pago de los recargos impuestos por decreto 3672 58 a la importación de materiales y productos de acero elaborados con destino al "Fondo de Contribución al Desarrollo del Plan Sidedrgico", i N

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-70

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