Da JUSTICIA DE LA MACIÓN 6 de "novedosa", aunque intenta enraizarla con precedentes anteriores al año 1902 en que fue sancionada la ley 4055. Añádese a ello que la competencia por razón de la materia recoge figuras delictivas diversas acudiendo no sólo a la ley penal que las incrímina Cart. 37, incisos a, b y acápite del c), sino también a hechos de ingrediente ideológico Cine. d), o de la persona de la víctima Cine. €), o de la ocasión en que se lo comete Cinc. €, ap. 5), aparte de una extensión del principio de conexidad Cart. 47) que arrastra hacia el orden federal hechos acaso reservados a las jurisdicciones provinciales Este criterio mixto en la determinación de la competencia no parece explicable sino pensando que el designio que lo inspiraba era punir una circunstancial reacción popular, anticipando que cra delictiva, antes que juzgar en justicia los hechos individuales en que la misma consistía. Dice, en efecto, la nota con que se elevó el proyecto: "La dispersión de investigaciones conspira contra la aprehensión y sanción de los delincuentes a que hago referencia", expresión éxta que olvida nada menos que la posibilidad de la inocencia, la cual debiera estar ínsita como alternativa primera y necesaria en todo acto de juzgar.
8") Que por encima de estas verificaciones cabe observar que los poderes defacto, que por necesidad pudieron estar habilitados para aumentar cl número de jueces o salas de órganos jurisdiccionales existentes cuya competencia estaba debidamente establecida por ley del Congerso, no lo estuvieron en cambio, por falta de representación popular, para crear órganos, competencia y procedimientos como el que nos ocupa. La referencia al Congreso tiene pues en el art. 94 de la Constitución Nacional su sentido estricto.
Desde que la Constitución existe dijo Joaquís V. Gonzárez— no pueden emplearse otros modos de juzgar que los que ella misma ha establecido, ya expresamente, ya autorizando al Congreso para crearlos. Pero esta facultad no puede ir hasta dar potestad para juzgar a personas o autoridades, o tribunales que no tengan su origen en la fuente de los poderes creados, o que no se deriven de la soberanía del pueblo en la forma establecida". CManual de la Constitución Argentina, pág, 194).
Cabe recordar asimismo la elevada expresión de José Manuer Estmana, que dijo: "El establecimiento de comisiones especiales para juzgar delitos supone imprevisión de parte de la sociedad en definir los actos que la turban y crear medios de reprimirlos; o el deso inmoderado y repentino de castigar acciones deserminadas, o determinados individuos. Fuera de cstas dos hipó tesis, sólo puede ser explicado por estas otras: el estado doliente de una nación, en que los partidos o los gobiernos destruyen el poder de los jueces para suplantarlos con instrumentos de sus propias venganzas; o el período
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:65
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