FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1973.
Vistos los autos: "Locreille, Claudio 5/ us pedido en: 'El Socorro" SCA.
y otros €/ Locreille, Claudio s/ ordinario".
Considerando:
Que la petición de fs. 1/9, que se refiere a un pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 24 de julio de 1970 en la causa "El Socorro SCA.
y otros e/Locrcille, Claudio 5/ ordinario", no importa un recurso admisible ni encuadra en los supuestos de competencia originaria del Tribunal, reglados por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, o en los casos en que la ley le atribuye competencia por apelación, establecidos en el art, 24 del decretoley 1285/58, ley 14.467.
Que, limitada la jurisdicción de exa Cone Suprema a conocer de las causas contempladas por la Constitución y por la ley —cuyo respeto cuidadoso le impone la propia naturaleza de su alta función intitucional— lo pedido en el escrito de fs. 1/9 debe declararse ajeno a la competencia del Tribunal, Por ello, así se decide.
Micuer Ancer Bengarz — Acustín Díaz Bueer — Manus Amauz Castex — Envesto A. ConvaLán Nancianes — Héctos Masnarra.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:69
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