MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el de nulidad de la E ——Ñid. lb q e ab me tró la 23. excluyó expresamente los vinos general, T—£]——]]] TE TEN di DiCTAMEN DeL Procunanos Genznar Suprema Corte:
En autos se ha puesto en tela de juicio la imteligencia de normas federales, y la decisión es definitiva y contraria al derecho que el apelante funda en ellas Esimo, por tal razón, que el recurso extraordinario deducido a Es 122 ha sido bien concedido por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, si bien el art. 89 de la ley 3975 expre4a que la propiedad de la marca sólo se adquiere con relación al objeto para que hubiere sido solicitada, la jurisprudencia ha establecido que no puede privane al titular de una marca del derecho a oponerse al uso de cualquier otra que pueda producir confusión, directa o indirectamente, entre los produc05 cubiertos por ellas, aun cuando los mismos se encuentren en clases diferentes. Y habiendo resuelto el tribunal de alzada la confundibilidad de las mar "Ese acto de libre voluntad", expresa el voto del señor Vocal que lo hace en primer término, "no puede ser enervado 's posteriori, sin mediar amplisción del registro. Debe así el titular de la marca ceñine a los límites de su derecho, que deliberadamente trazó, absteniéndose de impugnar los registros que se pidan para cubrir los productos voluntariamente excluidos; se respeta así la propia voluntad del titular al inscribir su marca con una exclusión especial, en un acto administrativo formal, como lo es el registro de una marca", Por tales razones, que comparto, opino que confirmar el falo apledo en cuanto te pro ver mitin Je CT e diciembre de 1971. Eduardo H. Marquardt. .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:73
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