3") Que al interponer el recurso, funda sus agravios en que la sentencia adulece de arbitrariedad por autocontradicción y en que la exigencia inexcusable de la formal protesta previa para la repetición de impuestos es violatoria de normas constitucionales que invoca.
4") Que en cuanto al fondo del asunto, esto es, al planteo de inconstitucionalidad de la protesta, una inveterada, repetida y pacífica jurisprudencia del tribunal CFallos: 3:131 ; 31:103 ; 99:355 ; 128:218 ; 183:356 ; 211:643 ; 278:15 y muchos otros) la ha juzgado requisito imprescindible para accionar, en tanto el pago no se haya realizado por error excusable de hecho o de derecho (Fallos: 175:300 ; consid. 2 188:381 ; 193:386 : 203:274 ; 248:356 , entre otros).
5") Que, sentado lo anterior, el plantes de inconstitucionalidad formulado, deviene insustancial ya que el requisito, como se dijo, responde a una invariable y reiterada jurisprudencia de esta Corte CFallos: 247:429 y sus citas).
6) Que con relación al restante agravio, el Tribunal no considera configurada la autocontradicción que se invocó. Ello así, porque la circuns tancia de que el a quo descarte el error en el pago fundándme en las afirmaciones de la propia recurrente, no obsta a que, por otra parte, se juzgue que la acción no puede prosperar por falta de protesta, ya que 3 todo evento no se podría demostrar que se realizó con las formalidades pertinentes.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se confirma la sentencia de f5.62 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Miuuer Ascer Bengarrz — Acustís Díaz Bicer — Manus Anauz Castex — Envesto A. Conva tán Nascianes — Hécron Masnarra.
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. ABRAHAN GERTZENSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
La mera reserva del coso federal no consituye interposición válida del recurso extracrdinario (1).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:71
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