FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1973.
Visto lus autos: "Urbin Argentina S.A.C. y F. € SA. Viñedos y Bodegas Arizu 5/ nulidad de marca".
Considerando:
19) Que a fs. 113 119 la Sala em lo Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencionadministrativo ne vocó la sentencia de fs. 73/78 y, en su mérito, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por "Urbin Argentina SAC. y E", por nulidad de la marca "Uvin" registrada por la S.A. "Viñedos y Bodegas Arizu" en la clase 23, bajo el 1? 598.302, con excepción de "vinos en general", respecto de lo cual rechazó la acción manteniendo la validez de dicha marca. Impuso, asimismo, en ambas instancias, dos tercios de las costas a la accionada y un tercio a la accionante, y modificó las regulaciones de honorarios.
2") Que contra ese pronunciamiento la parte actora deduce el recurso extraordinario de fs. 122124, concedido a fs. 125, que es procedente toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la ape lante funda en ellas Cart. 14, inc. 37, ley 48).
37) Que el tribunal a quo, al desestimar la nulidad de la marca "Uvin" con el alcance antes puntualizado, tuvo en cuenta que la actora, al registrar en la clase 23 su marca "Urbin" —base de la presente acción— lo hizo excluyendo expresamente los "vinos en general"; exclusión ésta que —a juicio de la Cámara— impide extender la protección de la marca en ese rubro. Se emtiende que la inscripción marcaria es un acto jurídico en el que la voluntad del postulante determina su extensión —dentro de los marcos legales, claro está—.
Por tanto no resulta lógico aplicar al caso el criterio jurisprudencial que autoríza a extender la protección a productos distintos de aquellos respecto de los cuales se efectuó el registro. Máxime cuando, como sucede en el "sub judice".
los productos no abarcados por la marca que se halla en debate, fueron excluidos en forma expresa del registro por el propio solicitante, tal como sucede con los "vinos en general".
47) Que en el escrito de f1122/124 el apelante se agravia del fallo aduciendo que el a quo ha hecho una interpretación restrictiva del art. 89 de la ley 3975, no acorde con la doctrina sentada por la Corte en reiterados pro
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 286:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos