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Fallos: 286:331 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Apelado el pronunciamiento por los litigantes la Cámara lo revocó y rechazó la aludida demanda en todas sus partes El actor dedujo entonces recurso extraordinario para ante V.E. aduciendo que el a quo incurrió en arbitrariedad al prescindir de "pruebas fehacientes arrimadas al proceso" y al hacer "remisión a elementos probatorios que no constan en autos".

Respecto de la primera objeción sostiene el apelante que la sentencia ha sido dictada sin tomar en cuenta los resultados de la absolución de posiciones del mencionado Díaz y de las pericias mecánicas practicadas en autos.

Pienso que esa impugnación es extemporánea pues, cuando a fa 219/221 el recurrente expresó agravios contra el fallo de primera instancia, formuló una tacha substancialmente similar que presentó como mera cuestión de prueba sin atribuirle la naturaleza federal que ahora le adjudica.

Por lo demás, en el recurso extraordinario no se controvierten las razones del fallo expuestas a fs. 273 vta. in fine y 274 con base en las cuales uno de los Camaristas que votó por la desestimación de la demanda descartó las alegaciones que sobre d punto había expuesto el apelante en la citada expresión de agravios.

En lo atinente a la falta de sustento probatorio de algunas de las conclusiones que contiene la sentencia pienso que el reclamo es también infundado.

Efectivamente, las consideraciones que aparecen a fs. 273 y 273 vta, referidas a las fotografías de Es 5/6 y a la declaración testimonial de fs. 131, permiten descartar esa crítica pues dan en ese aspecto apoyo suficiente, en mi opinión, al fallo recurrido.

Por lo expuesto, y toda vez que el excrito de recurso extraordinario no incluye agravio referido a la forma en que el presidente del tribunal de la causa dirimió la disidencia entre los vocales preopinantes, estimo que corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta. Buenos Aires, 5 de abril de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Calvo, Eduardo Esteban c/ Ramón F. Díaz; Wilka, Juan Ramón y/o quien resulte responsable s/ juicio ordinario".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-331

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