me conveniente" (Municipal Corporations, Boston, 1911, párrafos 1380 y 1375, respectivamente).
A mérito de lo expuesto, conceptúo que la autorización conferida por el Congreso a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la determinación del quentum del impuesto creado por la ley 13.487, que modificó, entre otros, el art. 19, inc. 39 de la ley 12.704, no es incompatible con el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional.
Sentado, pues, que no media en el caso allanamiento del principio de legalidad, pierden eficacia los agravios referentes a la violación de las pres cripciones de los arts. 17 y 19 de aquel Texto, en tanto se los formula con base en la inexistencia de ley que válidamente haya autorizado la percepción del impuesto cuya repetición w persigue.
En cuanto a las objeciones que a la parte apelante merece el referido tríbuto por su presunta injusticia y desproporción, no se encuentran suficientemente fundadas, y la invocación genérica de las garantías de la igualdad y la propiedad, que a tal respecto efectúa dicha parte, no es idónea para sustentar su recurso por no guardar aquéllas relación directa ni inmediata con lo resuelto.
Por último, cabe acotar que la alegada falta de adecuación de la alícuota establecida para el impuesto por la ordenanza 16.064, con la ratio de la ley 13.487 que el apelante extrae de su discusión parlamentaria, no suscita problema de naturaleza federal que corresponda a V.E. elucidar, atento el carácter local de la ley y la ordenanza citadas.
Por las razones expresadas, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser matería del recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de octubre de 1971. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1973.
Vistos los autos: "Banco Argentino de Comercio c/ Municipalidad de Buenos Aires s/ ordinario".
Considerando:
19) Que la sentencia de fs. 196/206 de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda deducida por el Banco Argentino de Comercio contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por repetición del impuesto a las actividades lucrativas abonado por el año 1960.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:328
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