FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1973.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gatto, Horacio c/Ediciones Intemacionales Fermata C Argentina) SR L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso interpuesto a fs 169/172 debió ser concedido.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso denegado a fs. 174.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar a fs.
163/167 la sentencia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios derivados del plagio de una pieza musical, determinó la cuantía del resarcimiento, con arreglo a las pruebas producidas; y, acto seguido, de oficio, sin que mediara al respecto petición alguna de la parte actora a lo largo del pleito, iniciada en agosto de 1969, adecuó la suma resultante a la desvalorización de la moneda operada durante la tramitación de aquél.
Que, en las circunstancias del caso, dada la naturaleza del juicio y la falta de toda petición que, en alguna de las instancias del proceso, permitiera el debate sobre el tema, el Tribunal considera procedente la tacha de arbitrariedad por violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio que constituye uno de los agravios de la demandada, en cuanto se condena al pago de una suma cuyo monto no condice con las pretensiones del accionante.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 163/167 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario de fs. 169/172, debiendo volver los autos al tribunal a quo para que, con arreglo a lo resuelto en este fallo, determine el monto de la condena y ajuste a él los honorarios regulados.
Micuer Ascer Bengarrz — Acusrín Díaz Buaer — Manuer Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁn Namcianes — Hécron Maswarra.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:324
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