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Fallos: 286:323 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento, ajustado a lo resuelto por esta Conte.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Bursr — Manuer Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁN Nancianes — Hécros Masnarra.


HORACIO GATTO v. S.L. EDICIONES INTERNACIONALES
FERMATA (ARGENTINA)
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Viola la defensa en juicio la sentencia de la Cámara que, sin que mediara petición alguna del interesado durante la tramitación del pleito, actualizó el momo de la condena en función de la desvalorización monetaria.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs. 169 y ss. de los autos principales —cuyos términos limitan la competencia del Tribunal— el apelante no demuestra, a mi criterio, que haya mediado en autos una sustancial y concreta restricción de su derecho de defensa en juicio.

En efecto, si bien aduce que el tribunal a quo ha incurrido en arbitrariedad al condenar a su parte a abonar una suma imputable a desvalorización monetaria, concepto que el actor no reclamó en ningún momento del pleito, no surge de la lectura del escrito respectivo cuáles son las defensas y pruebas cuya valoración aparezca pertinente para la correcta solución de la causa de las que se le privó, dicho sea en otros términos, no pone de manifiesto cuáles son las impugnaciones merecedoras de la ponderación jurisdiccional que se ha visto impedido de expresar y que pudieron conducir a una diferente decisión judicial.

Reitero, al respecto, en lo pertinente, los conceptos expuestos en el dictamen que emiti en la causa caratulada "Tawil, Ricardo S. y Paola Tomás L.

c/Tesaire, Auro 5/deerminación y cobro de honorarios" (T.204, LXVI) el 10 de julio del año en cuna.

Por las razones expuestas pienso que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1973. Enrique C. Peracchi.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-323

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