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Fallos: 286:289 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guitelman, José y Messina, Domingo c/ Martini, Edmundo Felipe", para decidir sbre su procedencia.

Y Considerando:

Que lo atinente al criterio con el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital ha aplicado en el caso la tasa judicial resulta ajeno al recurso extraordinario (Fallos: 269:433 , sus citas y otros).

Que, asimismo, la arbitrariedad por vez primera alegada al interponerse la apelación del art. 14 de la ley 48 es tardía en supuestos como el de autos, en los que la sentencia cuestionada confirma, con fundamentos similares, el fallo de primera instancia.

Que la impugnación de confiscatoriedad, con argumentos que sólo remiten a la interpretación de normas no federales, sin referir la tasa de justicia impuesta al monto de la causa o a la capacidad económica de la recurrente, es ineficaz para sustentar el recurso.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declirase perdido el depósito de fs. 1.

Miucurr Ancer Bencarrz — Manuer Anauz Castex Ennesto A. Convarán Nancianes — Hécros Masnarra.


AURORA VEGA »= NATAL y Ornas v. ALEJANDRO LOPEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce en la causa por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y lo desestima, sin fundar sustancialmente su decisión en cuestiones de carácter constitucional, no es el superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 481).

1) 11 de setiembre. Fallos: 264:201 ; 269:180 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-289

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