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Fallos: 286:292 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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292 FALLOS DE La CONTE sUFREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de acbitrariodad mo autoriza a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son propias; ni tiene por objeto corregir sentencias que se estiman erróneas por discrepancias con la apreciación de los hechos y pruebas o con la interpretación de normas comunes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cueniones mo federales. Imterpretación de mormas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas es, por su naturaleza procesal, matería ajena a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. luterpretación de normas locales de procedimientos. Cosas y honcrarios.

No corresponde pronunciarse sobre el agravio de confiscatoriedad de una regulación de honorarios si el apelante no recurrió la aclaratoria que redujo comsiderablemente la regulación impugnada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpresación de normas y actos locales en general.

La circunstancia de que la decisión de un tribunal haya sido modificada a raíz de un pedido de aclaratoria no de lugar a recurso extraordinario, pues lo concer niente 8 la juridicción de los tribunales provinciales y al alcance de los respectivos recursos locales es materia reservada, como principio, a los jueces de las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semiencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de que el tribunal de la causa, a raíz de una aclaratoria deducida por otros motivos, haya corregido el error material en que incurriera al regular honoratios, mo da lugar a recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de propiedad. Es un principio jurídico, incomtestado en la legislación y em la doctrina, que no puede subsistir en la sentencia un error aritmético o de cálculo por el que se genera o lesiona un derecho.

« DiCTaMEN DEL ProcumADOR FiscAL Suprema Corte:

Las pares actora y demandada en el presente juicio, y el letrado de esta última por su propio derecho, han interpuesto sendos recursos extraordinarios que obran, respectivamente, a fs. 278, 323 y 354.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-292

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