En la apelación de fs. 278 el accionante tacha de arbitraria la sentencia final del pleito en cuanto no hizo lugar a reclamos derivados de la situación de despido indirecto invocada por aquél.
Las extensas consideraciones vertidas en el escrito a que aludo, enderezadas en buena medida a recordar el carácter y alcances del recurso extraordinario y de la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad, tienden substancialmente a impugnar el acierto de las conclusiones del a quo respecto de la naturaleza y entidad de las injurias que el actor impusó a la empleadora, y a raíz de las cuales el primero resolvió, en su momento, dare por despedido.
A mi modo de ver, tales agravios no suscitan cuestión federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues súlo ponen de manifiesto la disconformidad del apelante con la valoración que los jueces ordinarios han efectuado de los elementos de prueba existentes en los autos, en es pecial la nota agregada a fs. 238, y con la interpretación que aquéllos hicieron de los criterios doctrinarios citados en la sentencia, aspectos de la litis que aparecen decididos con fundamentos suficientes de hecho y de derecho común acerca de cuyo acierto o error no comesponde juzgar a V.E. en ejercicio de la jurisdicción excepcional que le acuerda la norma antes citada.
Sólo creo necesario añadir que no encuentro fundada la afirmación del vecurrente relativa a que el tribunal de la causa negó que constituyera injuria de la empleadora bastante para justificar la actitud asumida por el actor la falta de pago de la gratificación reclamada por éme, no obstante haber admitido que ello configuró delito en perjuicio del mismo (v., al respecto, fs 306 vta. y 307 vía, in fine).
Tal aserción parte, sin duda, de una errónea inteligencia de lo expresado por el a quo en el segundo párrafo de fs. 269, donde únicamente aludió, como posible conducta delictuosa, a la presentación en estos autos de un recibo por presuntos pagos de gratificaciones, hecho desde luego posterior a la disolución del vínculo de empleo, y ajeno, por lo mismo, al juicio sobre la existencia o inexistencia de injuria laboral previa al distracio.
Por lo hasta aquí expuesto, y porque la argumentación que los jueces han desarrollado desde el último párrafo de fs. 265 en adelante no deja dudas acerca de que consideraron comprendido al accionante en el régimen de estabilidad por él invocado, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 278.
Encuentro asimismo ineficaces para habilitar la instancia del art. 14 de | la ley 48 los agravios que a su vez articula la demandada, en la apelación de | fs. 323, contra la decidido por el a quo sobre las cuestiones que fueron ma- ! tería de debate y prueba en ente pleito. i
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:293
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