1964 se inscribió en el Registro Público de Comercio el 30 de octubre de 1964 bajo el IN 2068 al folio 492, libro 58, tomo A de Estatutos Nacionales Cver testimonio de fs. 1/2 y copias autenticadas de fs. 16/26). En lo que hace al domicilio legal de la sociedad, el art 1? de sus Estatutos lo este blece en la ciudad de Buenos Aires Cver fs. 18, líneas 44 y 45).
V.E. tiene reiteradamente resuelto que el juez que debe conocer del juicio de quiebra o de convocatoria de acreedores de una sociedad regularmente cons títuida, es el del lugar de la sede social de la misma, que se halla donde la autoridad le ha otorgado personería jurídica o en cuyo registro público de co mercio está debidamente inscripta; y, si se trata de una sociedad anónima, donde sus estatutos fijan el domicilio legal de la firma y donde se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley exige CFallos: 260:139 ; 285:333 ; 279:22 y 280:144 , entre otros).
Por aplicación de tales precedentes, y no estando probado que el domicilio establecido en esta capital sea fícticio o haya sido constituido al sólo efecto de dificultar la acción de los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales —en cuyo caso la solución podría ser otra (doctrina de Fallos: 256:330 , 260:187 ; 264:371 ; 280:144 )— pienso que es a la justicia de la Capital Federal a la que corresponde conocer del presente concurso y no a los tribunales provinciales. No obsta a tal conclusión la circunstancia de que la fallida haya desarrollado su actividad exclusivamente en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en la que, según se afirma, tenía su principal establecimiento (conf. Fallos: 268:40 y otros).
A mérito de lo expuesto, opino que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nm? 10 es a quien corres ponde seguir entendiendo en la presente quiebra. Buenos Aires, 30 de julio de 1973. Enrique C. Petracehi
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1973.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos expuestos en el dictamen del Sr. Procurador General y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Cone, que allí se cita, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Comercial a cargo del Juzgado n? 10 conocer de la quiebra de Automotores Darregueira
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:152
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