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Fallos: 286:149 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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En atención al contenido del primer párrafo del capítulo denominado "Ence:

del e los érminos del capítulo IX CProcedencia formal del recurso"), y al emido implicio del punto 39 del "Petirio", puede imterpretame que se trata del recuno que autoras el art. 14 de la ley 48, interpueno cora el Pamiencamiento, dictado el 19 de enero de 1967 por el "Tribunal de Enjuielbamiento para Magistrados Nacionales letra "E" de la Capital Federal". $i ello es as, es eficiente para desestimarlo de plano, sin entrar en otras con desacones. la cicunstancia de que, aunque se admiters l teus del paren tante en el sentido de que el término para la interposición del recurso comniensa re dede "el momento en que la Consitución Nacional vuelva 2 regir mel país" Cv. fs. 1), dicho término se encontraba vencido con exceso em' le fecha de que da cuenta el cargo inserto al pie del excrito que antecede.

Si se entiende, en cambio, el objetivo del peticionante es el de cene le nervenció e V Ec ramo

Finalmente, si, como del último del IX, y del punto 2? del pesiodo, la priemión es la de ebees ee Udo Cámera de Diputados de la Nación un provunciamiento que declare al pre eyes comprendido en los términos de la ley 20.508, las razones expuestas en el párralo precedente son suficientes pora demostrar que aquéb debe ncurir | ame el propio órgano legislstivo que reputa competente. Resta aclarar, a ma. | yr abundamiento, que el párrafo III del ar. 8 de la ley 20:508 mo es aplicable 3 la cama en que se dirige el peticionente, pues éxta no se halla radicado ante V-E-» Único cam en que procedería mu remisión al tribunal competente, sempre que, además, se tratara de un "órgano judicial".

Por otra parte, sin entrar a considerar la opinión del peticionante en el sentido de que es la Honorable Cámara de Diputados quien debe pronunciarse mobre la aplicación de la ley 20.508, dejo expresada mi opinión en el sentido

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-149

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