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Fallos: 286:146 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Dicramen DeL Procusanos GENEraL Sustiruro Suprema Corte:

A mi modo de ver, los agravios que el apelante vincula con la ineficacia de la notificación de que da cuenta la constancia de fs. 68 del agregado, y con la interpretación del art. 2? inc. e) de la ley 16.986, suscitan cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

De todas maneras, aun cuando así no se considerare, sería a mi juicio inoficioso examinar el modo en que el a quo resolvió las cuestiones arriba indicadas. , Así lo pienso, pues ni en el escrito de demanda origen de este amparo, ni en las posteriores presentaciones del actor en la litis Cv. fs. 61 y fs. 75) encuentro demostrada por éste la existencia de una lesión jurídica de definitiva gravedad que autorice el recurso al procedimiento excepcional reglado por la ley antes citada.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia de Es. 51 en cuanto desestima la acción intentada. Buenos Aires, 16 de marzo de 1973.

Oxar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.

B.A.) s/amparo".

Considerando:

1) Que, según surge de las constancias de autos, la empresa S.E.GB.A.

dedujo demanda de amparo con el fin de obtener se dejen sin efecto las de cisiones de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería del 26 de abril y 23 de agosto de 1972, 2") Que en la primera de ellas, del 26 de abril, que corre a fs. 7, decla1a: a) "que SEGBA. puede ser pasible de las sanciones previstas en el art.

"28, incisos a) y d) del decretoley 6070/58 y consecuentemente, sometida a procedimiento disciplinario por los Consejos Profesionales"; b) Que corres ponde anular las actuaciones del sumario instruido a la actora por el Consejo Profesional de Ingenieria Mecánica y Electricista en virtud de las cuales se aplicó a SE.G.B.A. una multa de $ 500, ordenando una nueva substanciación del sumario por parte de dicho Consejo, "asegurándose el derecho de defensa de los imputados".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-146

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