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Fallos: 285:79 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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REIVINDICACION.
No procede la demanda de reivindicación entablada contra el Estado Nacional, re ferida a terrenos que le fueron cedidos por la Provincia de Buenos Aires, demane e Tania Ue que pues qe aer Balas «aio del Mie eSQNIO pr vincial antes de su tramferencia a la Nación porque fueron adquiridos por usucapión por un particular -de cuyos derechos se pretende sucesor el accionante—, si el único título que inca el reivindicame se remonta al testimonio de una revolución dictada en una sumaria información, del cual no resulta que se tratara de un proceso de prescripción treintenaria, pues no consta en exe testimonio el origen de la posesión, su carácter, ni su permanencia temporal (voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Barceló, Arturo Leónidas c/Gobierno Nacional s/ reivindicación".

Considerando:

19) Que el recurso ordinario interpuesto por la actora a fs. 448 es procedente, por ser el Gobierno Nacional parte en el pleito y discutirse un interés pecuniario superior al mínimo exigido al efecto por el art. 24, inc. 6), ap.

a), del decretoley 1285/58, modificado por el art. | de la ley 17.116, ya que la apelante pide se revoque la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que rechazó su demanda, y se confirme la de primera instancia, que fijó una suma calculada como valor del inmueble que se reivindica superior a los trescientos millones de pesos moneda nacional.

2") Que el fallo apelado rechazó la demanda de reivindicación por dos razones: a) carencia de título en el reinvindicante, porque el mismo tiene origen en una vieja información treintañal y las tierras de que se trata forman parte del dominio público del Estado, insusceptible de adquirirse por los particulares; b) falta de legitimación activa en el demandante, porque no demostró su carácter de hijo natural y heredero del último adquirente, don Arturo Barceló.

37) Que, desde su primer escrito, la actora sostuvo que existia cosa juzgada sobre la validez del título, puesto que fue materia de decisión en un anterior juicio reivindicatorio, agregado a estos autos por separado, seguido por el Gobierno de la Nación contra Anuro Barceló, padre del actual de mandante. A pesar de la fundamental importancia de tal defensa, el a quo omite lisa y llanamente tratarla, puesto que ni siquiera se ocupa de ella.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-79

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