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Fallos: 285:77 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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julio del año en curso la causa "Czopowski, Leoncio y otros €/. Frigorífico Armour de La Plata".

No varía esta conclusión la circunstancia de que la norma del art. 29 de la ley local 5.178 se encuentre ahora reproducida por el art. 22 de la ley 7.718, también impugnado por el apelante, ni el hecho de que la ley 14.443 haya sido sustituida por la ley 18.596 pues esta última permite también el embargo de las remuneraciones de los trabajadores en la proporción establecida por la reglamentación (ver art. 3 del decreto 684/70), sin supeditar su operatividad a requisitos como los que contemplan las normas provinciales antes citadas.

Opino, pues, que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1972. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Moscoso, Héctor Miguel y otros e/Alpesa S.A. s/.

salarios".

Considerando:

Que esta Corte ha resuelto en forma reiterada que el art. 29 de la ley 5.178 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone que las personas que menciona gozarán del beneficio de pobreza y en ningún caso les será exigida caución para el pago de costas y honorarios, resulta violatorio de lo establecido por los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional. Dicha norma se encuentra en pugna con lo prescripto por la ley nacional 14.443, que permite el embargo de sueldos y salarios en la proporción fijada por el art.

2". La ley nacional, dictada con arreglo a lo dispuesto por el art. 67, inc. 11, de la Constitución, resultaría transgredida de suspenderse —por vía de normas locales— su operatividad, con base en requisitos no contemplados en ella, como lo es, por ejemplo, una eventual mejora de fortuna CFallos: 274:401 , sus citas y otros).

Que como la resolución apelada de fs. 301 vta. se aparta de esa doctrina, corresponde admitir la procedencia del recurso interpuesto, sin que sea óbice para ello, como lo puntualiza el dictamen que antecede, la circunstancia de que la norma del art. 29 de la ley local 5178 se encuentre reproducida en el art. 22 de la ley 7718, ni el hecho de que la ley nacional 14.443 haya sido sustituida por la NV 18.596, toda vez que esta última también permite

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-77

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